Resumen | |
[J] | Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la parte actora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del mismo y la correlativa readmisión.(publicado en Actualidad Diaria 4450 el 28 de junio de 2021) |
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La mercantil Atento Teleservicios España S.A.U cuestiona en casación unificadora el reconocimiento del derecho a las vacaciones generado entre la fecha del despido de la trabajadora y la reincorporación tras la declaración de su nulidad. Impugna la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 13.06.2018, confirmatoria del fallo de instancia que declaró aquel derecho al disfrute de vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la efectiva readmisión, condenado a la demandada a satisfacer la cantidad de 292,40 euros como compensación económica sustitutoria (y desestimando la petición de 4.000 € en concepto de daños y perjuicios). La actora viene prestando servicios para la demandada [Atento Servicios España SA] desde el 10.07.1998, con la categoría profesional de gestor telefónico, siendo despedida el 10.04.2015 por causas organizativas y productivas junto a otros 16 trabajadores, y vinculado al cierre de la actividad del número 11822 en A Coruña. La Audiencia Nacional declaró la nulidad del despido colectivo, condenando a la demandada a readmitir a los trabajadores, lo que en el caso de la demandante tuvo lugar el 17.07.2015. El 31 siguiente la misma solicitó la concesión de vacaciones del 3 al 10.11.2015, por los días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. La Sala de suplicación afirma que en aquel periodo no prestó servicios por causa ajena a su voluntad, debiendo computarse a los efectos de las vacaciones y recordando la naturaleza indemnizatoria y no salarial de los salarios de trámite. El Supremo desestima el recurso. | |
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